Carlos González.

28/03/2006

Intervención relativa a la Ley de Dependencia, Hogar del Pensionista de Crevillente

Contenido de la intervención realizada en el Hogar del Pensionista de Crevillente, relativa al contenido y objetivos de la llamada Ley de Dependencia.

Buenas tardes

En primer lugar, quiero decirles que les agradezco muy sinceramente que estén esta tarde aquí y que dediquen unos minutos de su tiempo a escucharme.

Quiero subrayar que me parece muy positivo e interesante que desde el Partido Socialista en Crevillent, se haya impulsado y organizado esta actividad informativa, y les felicito por ello.

Y también quiero que sepan, que para mi es un placer estar aquí esta tarde y poder dirigirme a todos Uds, para reflexionar sobre algunas cuestiones que, espero que puedan ser de su interés.

Intentaré, por tanto, trasladarles el concepto y los objetivos fundamentales de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas Dependientes; también conocida como “Ley de Atención a la Dependencia”.

Lo primero que quiero transmitirles es que, se trata de un proyecto social muy ambicioso, cuya aprobación se llevará a cabo a lo largo de este año 2006; Por tanto, que es algo cercano en el tiempo y que va a tener una gran importancia para muchas personas que hoy atraviesan una difícil situación.

Una ley que va a tener una gran trascendencia para

las personas dependientes, para las personas que no pueden valerse por si mismas, para realizar las actividades normales de la vida diaria, cotidiana.
Y también para sus familias, que son quienes se han hecho cargo, han afrontado hasta ahora, con sus propios medios esas situaciones

También me gustaría que vieran que esta iniciativa no es un hecho aislado, sino que se inscribe, se enmarca, en uno de los ejes básicos de la política de este Gobierno: en la política social.
En materia de política social, se han impulsado varias medidas fundamentales, tales como
aumentar las pensiones por encima del IPC, especialmente las más bajas
duplicar la inversión en política de vivienda,
mejorar el Salario Mínimo Interprofesional,
aumentar la cuantía de las becas y el número de becarios
y colaborar con los gobiernos autonómicos a inyectar más dinero a la sanidad pública,

Pero junto a todo ello, el Gobierno ha considerado una prioridad fundamental, el impulsar una Ley cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de dependencia.

Y en relación con esta Ley hay algunas cuestiones que es importante que conozcan.

Primero, que se trata de un proyecto que el Gobierno ha puesto sobre la mesa para hablarlo con todos. Con las Comunidades, con los Ayuntamientos, con los Sindicatos, con los Partidos y también con las asociaciones y colectivos.

No es un proyecto cerrado, al contrario, es un proyecto abierto a aportaciones y mejoras.
En segundo lugar, quisiera transmitirles también que va a ser una ley que va a llegar a muchos ciudadanos, a muchas personas especialmente necesitadas.

Les daré algunos datos que considero significativos.

En los últimos años, la población mayor española ha experimentado un crecimiento muy considerable.

Entre 1970 y 2000, se han duplicado las personas mayores de 65 años; pasando de 3,3 millones en 1970, el 9,7 por cien de la población, a ser 6,6 millones en 2000 y suponer más del 16 por ciento de la población española.En 2006, los mayores de 65 años son 7,4 millones y representan el 16,8 de la población. En 2026, dentro de veinte años, serán el 21,6 por cien

A ello hay que añadir otro fenómeno, el llamado envejecimiento del envejecimiento, producto del incremento de la esperanza de vida, que ha llevado a que la población de 80 años y más se haya duplicado en sólo 20 años. En 2006, los mayores de 80 años son más de 2 millones, el 4,6 %. En 2026, serán 3,4 millones y supondrán el 6,8 de la población

Junto a tales datos habría que considerar que en la actualidad hay cerca de 1200000 personas dependientes: 194.000 afectadas por gran dependencia, 370.000 dependencia severa y 560.000 dependencia moderada

Cifras que dejan claro que no estamos ante un problema menor; y cifras que unidas a los objetivos que se fija la Ley, hacen que adquiera tanta trascendencia social, tanta importancia, como en su día tuvieron y tienen las leyes aprobadas en los años 80 y que universalizaron la sanidad, la educación y las pensiones; y que en definitiva, hacen que sea calificada como el cuarto pilar del Estado de Bienestar.

En tercer lugar quiero hacer especial hincapié en la finalidad que persigue. ¿Para qué va a servir…?

Antes lo decía. La ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas Dependientes, va a servir para garantizar a las personas que no pueden valerse por si mismas los cuidados y las atenciones necesarias, según su grado y nivel de dependencia.

A las personas mayores, pero también a las personas que no siendo mayores están discapacitadas (nacimiento, accidente laboral, accidente tráfico o cualquier otra causa).

Dicho de otro modo, es la respuesta del Estado, el apoyo y la debida solidaridad de la sociedad, para atender a las personas más necesitadas, para que puedan desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Su fin es garantizar la atención y los cuidados necesarios a las personas que no pueden realizar por si mismos la actividad corriente, las actividades básicas, de la vida diaria, (levantarse de la cama, asearse, comer, realizar la compra)

Si vemos el fenómeno desde la situación de partida, es decir, desde el punto de vista de la realidad de las personas discapacitadas hoy, comprobamos que en la actualidad, muy pocas personas mayores de 65 años disponen de

•Ayuda a domicilio
•Tele asistencia
•plaza en centro de día

En concreto. Ayuda a domicilio, el 3,14; tele-asistencia, el 2,05 y plaza en centro de día, sólo el 0,46.

Por tanto, en el momento presente la cobertura de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas es totalmente insuficiente.

Y, ante esa falta de medios para su atención, los cuidados y atenciones necesarios, los prestan las familias, y dentro de las familias, las mujeres, muchas hijas y muchas madres, que dedican un número muy importante de horas al día al cuidado de la persona dependiente.

Antes les decía que los datos que maneja el Gobierno, establecen que puede haber en España una población con dependencia severa y grave, que alcanza el 1200000 ciudadanos, de los cuales 826.000 tienen más de 65 años; el resto son discapacitados bien congénitos, bien producto de accidentes de cualquier tipo (de trafico, de trabajo…).

En nuestra comarca, esa cifra puede rondar, las 7000 personas. Y es un número que tiende a crecer.

Ante esta realidad, el Gobierno, con esta Ley crea un sistema público, el sistema nacional de atención a la dependencia, para atender, para garantizar la atención, a las personas en situación de dependencia.

Dicho de otro modo, la futura Ley nos da un nuevo derecho; las personas que no pueden valerse por si mismas, van a tener derecho a ser atendidas por el Estado y el Estado les garantiza, por Ley, una serie de prestaciones.

Esa es la clave. Eso es lo más importante.

Se trata de un derecho garantizado por Ley. Ya no se trata de un facultad de Comunidades y Ayuntamientos, sino de una obligación para ellos. Permítanme que me detenga unos instantes y subraye que esto, hoy no es así.

Hoy, las Comunidades Autónomas, no están obligadas a garantizar la atención a cualquier ciudadano que se encuentre en situación de dependencia.

Hoy cualquiera de uds pide ayuda a domicilio, y pueden decirle que si o que no.

Hoy, cualquiera de uds pide el servicio de teleasistencia y pueden decirle que si o que no

Hoy, cualquiera de uds pide una plaza en una residencia y pueden decirle que si o que no

Aquí, como les decía, radica la importancia de la Ley, en la obligación que tendrá cualquier Administración de garantizar a cualquier ciudadano en situación de dependencia los servicios que precise.

Dicho lo cual, me gustaría hacer referencia con brevedad a un aspecto más. A las prestaciones que la Ley va a garantizar a las personas dependientes.

Digamos que la Ley de Dependencia, establece tres grados de dependencia, según el grado de falta de autonomía que padece la persona para valerse por si misma

Dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia

Y, por otra parte, la ley también establece un conjunto prestaciones al que tienen derecho los ciudadanos según su grado de dependencia. Según el grado de dependencia que tenga cada persona, tendrá derecho a recibir del Estado unos u otros servicios.

¿Cuáles son esos servicios?

Ya los conocen. El catalogo incluirá servicios de promoción de la autonomía personal, como son
-Tele asistencia
-Ayudas técnicas para la autonomía personal
-Ayudas para adaptación del hogar

Y también, servicios de atención y cuidado como

-Servicio de ayuda a domicilio.

-Servicio de atención en Centros de Día y de Noche:
Centros de Día para mayores.
Centros de atención diurna menores de 65 años.
Centros de atención especializada.

-Servicio de atención en centro residencial:
Residencias de personas mayores dependientes.
Centros de atención a dependientes con discapacidad

Servicios a los que, como les decía antes, se accederá, como les decía antes según el grado de dependencia de cada cual

No obstante, y esto es muy importante también, la Ley prevé, que si por cualquier circunstancia, la Comunidad Autónoma no dispone de posibilidad de ofrecer esos servicios, tenga la obligación (repito obligación) de conceder prestaciones económicas, ayudas económicas para pagar esos servicios.

Esas PRESTACIONES ECONOMICAS, son de 3 tipos

1. Prestación económica para contratar el servicio
En caso de que no se disponga de oferta publica de servicios requeridos por el beneficiario según su grado de dependencia, se reconocerá una prestación económica, para la obtención del servicio, vinculada siempre a tal servicio.

La cuantía de la prestación, estará en relación con el grado de dependencia del beneficiario y con su capacidad económica

2. Compensación económica por cuidados en el entorno familiar.

En circunstancias excepcionales, el beneficiario (la persona dependiente) podrá optar por ser atendido por alguien de su familia y su cuidador recibirá una compensación económica por ello; para ello, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la seguridad social y recibirá formación para la atención

3. Prestación de asistencia personalizada.

Dirigida a personas de gran dependencia de menores de 65 años. Tiene como fin la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas al día, que facilite una vida más autónoma al beneficiario; para facilitarle su acceso a la educación, al trabajo, y el propio ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Para acabar, hay otro aspecto de la futura Ley que no quiero dejar pasar por alto. El dinero, es decir, la financiación. Las leyes sin dinero, son como las palabras… se las lleva el viento.

Y esta es una Ley, que va a costar mucho dinero al Estado.

Aunque también es una Ley que va a generar mucho empleo, se calcula que generará 300.000 puestos de trabajo en servicios de atención a la dependencia

Tras su aprobación, esta previsto que se ponga en marcha progresiva y escalonadamente. Y se financiará, se pagará, entre todas las administraciones.

El Gobierno ya ha comprometido 12638 millones de euros para el periodo 2007-2015. Correspondiendo 400 millones al año 2007.

Los beneficiarios también participarán, según su renta y patrimonio, en la financiación del sistema. Y desde luego nadie dejará de recibir atención por falta de recursos.

En resumen, digamos que el Gobierno ha impulsado una Ley para que las personas que no pueden valerse por si mismas para realizar las actividades normales de la vida diaria, tengan derecho a recibir una serie de prestaciones para garantizarles el apoyo, la colaboración, la atención y los cuidados que necesitan.

Subrayo, por última vez, la que es la pieza clave de la ley, que crea un derecho.

Les agradezco su amable atención y quedo a su disposición para intentar resolver las dudas o los asuntos que puedan interesarles.

Muchas gracias