Carlos González.

14/07/2006

Reforma laboral: empleo de calidad

Artículo de opinión valorando la importancia y la repercusión de la aprobación del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo, más conocido como el acuerdo para la Reforma Laboral alcanzado entre Sindicatos, Patronal y Gobierno.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma laboral acordada entre los sindicatos, la patronal y el Gobierno, culminando así la expresión de un consenso que adquiere carácter histórico, dado que es el primero que se logra sobre mercado de trabajo en los últimos veinticinco años.

Se trata, sin duda alguna, de un hecho de extraordinaria importancia para el conjunto del país, por su incidencia no sólo sobre los trabajadores, sino también sobre las propias empresas. No en vano, en un momento de indiscutible solidez en nuestra economía, con un intenso y sostenido crecimiento económico y del empleo, la falta de estabilidad laboral es una de las principales preocupaciones sentidas por la sociedad española y, a la vez, un factor de merma de la productividad de las empresas. Porque aumentar la productividad requiere, junto a otras medidas, aumentar el compromiso y la implicación de los trabajadores en el proyecto empresarial y, para ello, reducir la temporalidad y aumentar la calidad del empleo, constituyen factores determinantes.

El eje central de la negociación, iniciada en julio de 2004, giraba precisamente en torno a la reducción de la temporalidad, considerada la auténtica lacra del mercado laboral español, sin que ello supusiera merma de la flexibilidad necesaria para la adaptación de nuestras empresas a las nuevas condiciones de la economía global. El contenido del acuerdo alcanzado y de las medidas ya aprobadas camina en esa dirección, y permitirá reducir progresivamente las tasas de temporalidad, aumentando el empleo estable y sin pérdida alguna de los derechos de los trabajadores. En suma, se puede asegurar que la reforma aprobada promueve el crecimiento del empleo y la reducción del paro, impulsa la contratación indefinida, incentiva los contratos fijos frente a los temporales, estimula el empleo estable de los jóvenes y de las mujeres y limita la contratación temporal, al tiempo que mejora la protección social de los trabajadores en situación de desempleo y refuerza la Inspección de Trabajo.
La reforma construye un delicado equilibrio entre flexibilidad y seguridad: no reduce ni un ápice la flexibilidad del mercado de trabajo, y no introduce ni un solo recorte de derechos ni retroceso social. En palabras del propio Ministro de Trabajo, Jesús Caldera, “promueve la estabilidad sin recortar derechos laborales, y limita la temporalidad sin reducir la flexibilidad”. Para ello, en esencia, utiliza dos mecanismos de forma combinada; por una parte, aumenta los costes relativos de la contratación temporal y reduce los de la indefinida, y por otra, establece un límite infranqueable a la utilización prolongada de la contratación temporal en las empresas
¿De que herramientas se vale el Real Decreto Ley para abrir la brecha de costes entre la contratación estable y la temporal? Básicamente de tres. La primera, la creación de un nuevo sistema de estímulos a la estabilidad del empleo, mucho más vigoroso que el anterior. El sistema de estímulos impulsado implica que sólo se va a incentivar la contratación indefinida inicial y no la conversión de contratos temporales, con el fin de evitar que se estimule a que las empresas hagan primero contratos temporales y luego perciban ayudas por convertirlos en fijos; y para contrapesar la supresión de las bonificaciones a los contratos fijos que provienen de temporales, se pone en marcha un Plan Extraordinario de Ayudas para que sólo los actuales temporales se conviertan en fijos, que durará improrrogablemente seis meses. La segunda, la apertura de más campo al fomento de la contratación indefinida, porque de nuevo los contratos temporales se podrán convertir en los contratos indefinidos de fomento creados en 1997, conocidos como de 33 días; Y, la tercera, la reducción de las cotizaciones sociales a la contratación indefinida, que por una parte añade a los estímulos citados antes otro elemento de abaratamiento, pero por otra, encarece en términos relativos la utilización de los contratos temporales.
¿Qué recurso impulsa la nueva norma para limitar el llamado encadenamiento sucesivo de contratos?. Reducir la precariedad requería, forzosamente, establecer una limitación absoluta y automática a esa utilización prolongada de la contratación temporal. La medida actuará convirtiendo al trabajador en indefinido de forma automática. Es decir, no se trata de una presunción contra la cual el empresario pueda presentar una prueba de que el contrato es temporal. No. Ni tampoco el trabajador habrá de acudir a los tribunales, ni formular reclamación alguna. Simplemente si se cumplen las condiciones desde ahora legalmente establecidas (que se haya ocupado el mismo puesto de trabajo durante 24 meses en un periodo de 30 con más de un contrato) el trabajador será fijo.
Es por tanto evidente que esta reforma laboral apuesta claramente por la calidad del empleo. No reduce los derechos laborales, prima la contratación indefinida frente a la temporal, establece límites para evitar la prolongación injustificada de situaciones de temporalidad, y a todo ello añade dos cuestiones más: una mejora de la protección de los trabajadores ante el desempleo, con medidas que completan y perfeccionan la cobertura de las prestaciones, y una mejora de la protección que reciben los trabajadores de las pymes a través del FOGASA en los casos de insolvencia empresarial y despido, para los que se aumentan tanto las cuantías como los supuestos a proteger.
Pero, además, es preciso subrayarlo, esta apuesta por la calidad del empleo no se hace contra las empresas sino a favor de las empresas. Porque se hace sin merma de la flexibilidad, porque se hace a través de la reducción de los costes laborales hasta situar el coste laboral de la estabilidad por debajo del coste de la temporalidad, porque se alivian los costes laborales totales de las empresas –entre un 3% y un 4% -, con especial énfasis en aquellas que han optado por mayor proporción de empleo fijo, y porque se facilitan nuevas vías para acabar con la temporalidad innecesaria y poder transformarla en contratos indefinidos.
Vista desde una perspectiva cuantitativa la aplicación del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, según los cálculos del Ministerio de Trabajo, posibilitará que alrededor de un millón quinientos mil trabajadores temporales pasen a tener un contrato indefinido en España; lo que llevado a la provincia de Alicante, puede suponer un impacto de unos sesenta mil contratos temporales devenidos a fijos en un horizonte temporal inferior a los dos años.
En definitiva, desde el PSOE consideramos que se trata de una reforma que constituye un auténtico ejemplo de armonización entre flexibilidad y seguridad, ahora llamada flexiseguridad; se trata de la reforma que necesitan hoy las empresas y los trabajadores españoles para resolver el problema de la precariedad sin recortar los derechos de estos ni la capacidad de actuación de aquellas. Y, por tanto, estamos ante la reforma que necesita el país y muy especialmente nuestra provincia para mejorar la calidad del empleo y la productividad.