González:"La ley de autonomía personal va tener una enorme repercusión en el ámbito de las familias de las personas dependientes"
Contenido de la intervención en las Jornadas celebradas en Elche, el domingo 3 de diciembre, sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal. TEXTO INTEGRO Y DEFINITIVO LE DEPENDENCIA.pdf
Amigos y Amigas
Muy buenos días.
En primer lugar quisiera comenzar transmitiéndoos un afectuoso saludo en nombre de Amparo Valcarce, de nuestra Secretaria de Estado de Servicios Sociales. Una persona que ha jugado un papel determinante en la elaboración de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal; y que quiere que sepáis que le gustaría estar aquí hoy con todos nosotros aunque, un compromisos de última hora pero ineludible le ha impedido acompañarnos.
Si bien, el jueves, el mismo día que fue aprobada la Ley, me aseguraba que tiene el máximo interés en poder estar pronto en Elche, visitando la ciudad e intercambiando puntos de vista y opiniones con todos Uds., con todos vosotros y vosotras, sobre el proceso de puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En segundo lugar, quiero también felicitar al Ayuntamiento de Elche, a la Concejalía de Bienestar Social, y muy especialmente a la Concejala, Nieves Campello, por la organización de esta interesante Jornada para divulgar, para dar a conocer, el contenido de Ley de Promoción de la Autonomía Personal.
Me parece, querida Nieves, un acierto; porque es muy interesante y positivo que se impulsen actividades como ésta, dedicadas a informar a los ciudadanos de iniciativas tienen un gran interés para todos.
Y desde luego, también quiero que sepáis que, para mi supone un placer y una inmensa satisfacción poder estar aquí y dirigirme a vosotros y vosotras, máxime para reflexionar sobre un asunto de tanta importancia y trascendencia.
Dicho lo cual, quisiera pasar ya a hablaros de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal. Y lo quiero hacer, desde un doble punto de vista.
Primero valorando su repercusión, su impacto social y en la vida de las personas y las familias;
y luego, entrando en el análisis de la ley, en lo que a su contenido, finalidad y aspectos relativos a su puesta en marcha, se refiere.
Empezaré hablando, como os decía, de su repercusión e impacto.
REALIDADES. Lo primero que quiero transmitirles es que ya no hablamos de proyectos, sino de realidades que comienzan su andadura.
Ya sabéis que la ley se aprobó el pasado jueves con carácter definitivo, y entra en vigor el 1 de enero de 2007; y el PGE-2007 contiene 400 millones/euros disponibles para ese primer año.
Se trata, por tanto, de una realidad concreta y cierta, que va a tener una importancia capital para muchas personas.
También me gustaría subrayar que esta iniciativa se inscribe, se enmarca, en uno de los ejes básicos de la política de este Gobierno: en la política social.
En un entorno de crecimiento económico sostenido, de creación de empleo, de superávit en las cuentas públicas, de aumento constante del Fondo de Reserva de la Seguridad Social; en un buen momento económico el Gobierno ha considerado preciso destinar el resultado del crecimiento económico a ampliar el Estado de Bienestar, a impulsar una Ley cuya finalidad no es otra que mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de dependencia.
Hasta hace menos de tres años la atención a las personas dependientes era algo que se consideraba privativo de las familias. Su coste personal y económico era soportado casi en exclusiva por el entorno familiar
Hasta hace menos de tres años está Ley, su contenido, el derecho que genera, era considerado con una utopía lejana y difícil de alcanzar.
Hoy ha dejado de ser un problema privado, para pasar a convertirse en un deber público, en un derecho de ciudadanía garantizado para todos los ciudadanos por el Estado a través de esta Ley.
Hoy, es un logro social, que nos sitúa a la vanguardia de Europa y del mundo en política social.
Y ya nadie pone en duda que esta Ley
va tener una enorme trascendencia para las personas dependientes.
Y, (nadie duda que) va a tener una enorme trascendencia también para sus familias
CONSENSO POLÍTICO Y SOCIAL. Me gustaría destacar que la Ley es producto de un gran consenso político y social.
Se trata de un proyecto que el Gobierno puso sobre la mesa para hablarlo con todos; con las Comunidades, con los Ayuntamientos, con los Sindicatos, con los partidos políticos y también y muy especialmente con las asociaciones y colectivos.
Ha sido un proyecto abierto a aportaciones y mejoras, que finalmente ha suscitado un amplísimo consenso político.
El resultado final, la ley resultante, es producto de un gran acuerdo político, pero sobre todo es producto de un gran acuerdo con los colectivos, con quienes representan a los destinatarios de la Ley.
Y ese gran acuerdo político y social, aquí radica su importancia, supone una garantía de futuro; garantía de que en el futuro no haya marcha atrás.
MUCHOS DESTINATARIOS. En tercer lugar, quisiera transmitiros también que va a ser una ley que va a llegar a muchos ciudadanos. Por que la dependencia no es un problema residual, sino que es un fenómeno muy numeroso.
En los últimos años, la población dependiente española ha experimentado un crecimiento muy considerable.
Daré algunos datos que conviene tener presentes:
El 32 por ciento de los mayores de 65 años tiene algún tipo de discapacidad
La población mayor de 65 años se ha duplicado desde los años 70 hasta ahora; se ha pasado rápidamente de 3,3 millones en 1970, el 9,7 por cien de la población, a ser 6,6 millones en 2000 y suponer más del 16 por ciento de la población española.
A ello hay que añadir otro fenómeno, el llamado envejecimiento del envejecimiento. Producto del incremento de la esperanza de vida, la población de 80 años y más, en 2026, en los próximos 20 años, habrá pasado de 2 millones a 3,5
En España hay una población dependiente que sitúa entre el 1200000/1300000 ciudadanos, de los cuales 826.000 tienen más de 65 años; el resto son discapacitados bien congénitos, bien producto de accidentes de cualquier tipo (de trafico, de trabajo…).
Nos encontramos, por tanto, ante una realidad importante desde el punto de vista cuantitativo y también ante una realidad más importante todavía desde el punto de vista humano.
COBERTURA INSUFICIENTE. Junto a ello es preciso poner de relieve la situación de partida, que no es otra que muy pocas personas en situación de dependencia disponen de los servicios precisos; es decir, la cobertura es totalmente insuficiente.
Y, ante esa falta de medios para su atención, los cuidados y atenciones necesarios, los prestan las familias, sobre todo las mujeres, muchas hijas, que dedican un número muy importante de horas al día al cuidado de la persona dependiente.
Permítanme abrir un pequeño paréntesis para apuntalar esta idea:
el 83 por cien de los cuidadores son mujeres
y el 73 por cien del total no tiene actividad laboral retribuida, es decir, está dedicado al completo al cuidado del familiar.
Por eso va a tener un impacto tan intenso y positivo desde la perspectiva de género.
LA FINANCIACION. Hay otro aspecto de la futura Ley que no quiero dejar pasar por alto. El dinero, es decir, la financiación.
Las leyes sin asignación expresa de recursos económicos, difícilmente alcanzan sus propósitos. Y esta es una Ley, que va a costar mucho dinero a todas las Administraciones.
Su coste inicialmente estimado para el periodo de puesta en marcha asciende a 26.000 millones de euros. El Gobierno ya ha comprometido 13000 millones de euros para el periodo 2007-2015, los otros corresponden a la 17 CC.AA..
Y, requiere además la participación de los beneficiarios, requiere que contribuyan según su renta y patrimonio, según su capacidad económica a la financiación del sistema.
Éste es un criterio que también se aplica en los países de nuestro entorno, en los que ya se ha puesto en marcha, que es básico para la sostenibilidad del sistema y que es bien aceptado por la mayoría de la sociedad española.
Y desde luego, hay que destacarlo, nadie dejará de recibir atención por falta de recursos, así lo dice expresamente el art. 33 punto 4º (ningún ciudadano quedará fuera del sistema por no disponer de recursos económicos) pero como es absolutamente lógico es preciso que haya aportaciones de los beneficiarios con arreglo a su capacidad económica.
Por tanto y dicho a modo de resumen, podríamos asegurar que estamos ante una ley que por sus objetivos en términos de solidaridad y de cohesión social, va a tener una gran trascendencia social, pero sobre todo una gran repercusión sobre la vida de las personas.
Cambiando de tercio y ya, desde el punto de vista del contenido y finalidad, quisiera destacar varios aspectos que considero básicos
Primero, que la ley crea un nuevo derecho de ciudadanía, el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia.
Con la creación de este nuevo derecho, se pretende garantizar, asegurar, los cuidados y atenciones necesarias a las personas que no pueden valerse por si mismas para el desarrollo de las actividades corrientes de la vida cotidiana, (como levantarse de la cama, asearse, comer, realizar la compra)
Sus beneficiarios son, por tanto, las ciudadanas y los ciudadanos españoles que se encuentren en situación de dependencia.
Y, es preciso resaltar que se trata de un derecho exigible judicialmente, como contempla el propio texto de la Ley, se puede exigir ante los Tribunales.
Permítanme que subraye que esto, hoy dista mucho de ser así.
Hasta hoy, las Administraciones no están obligadas a garantizar la atención a cualquier ciudadano que se encuentre en situación de dependencia; las administraciones prestan el servicio hasta donde alcanzan la cantidad presupuestada, hasta donde alcanza la voluntad política.
Pero a partir de la completa entrada en vigor de la Ley, la Administración tendrá la obligación de garantizar a cualquier ciudadano en situación de dependencia los servicios que precise, con arreglo a lo establecido por la Ley y su Reglamento de desarrollo.
Yendo a los contenidos, la Ley, para conseguir el objetivo de garantizar esa atención a las personas en situación de dependencia, establece
por una parte, una serie de prestaciones
y por otra, unas condiciones de acceso a tales prestaciones.
Me referiré brevemente de ambos asuntos.
Las prestaciones son de dos tipos: en forma de servicios y en forma de prestaciones económicas.
Los servicios, vienen recogidos en un catalogo incluido en el artículo 15, en el que se contemplan,
-Los servicios de prevención
-El servicio de tele asistencia
-El servicio de ayuda a domicilio
-El servicio de Centro de Día y de noche
-El servicio de Atención Residencial
Y las prestaciones económicas, se prevén de tres tipos:
La llamada PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO.
Se trata de una prestación que se reconoce cuando por alguna circunstancia no se pueda acceder al servicio (público o concertado) de atención y cuidado y que tiene como fin cubrir los gastos de adquisición en el mercado privado de ese servicio.
La PRESTACIÓN PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR
Se trata de una figura de carácter excepcional cuyo fin es reconocer una prestación económica cuando la atención a la persona dependiente se realiza por su entorno familiar; se contempla además, la afiliación a la Seguridad Social del cuidador y la provisión de la formación imprescindible para la adecuada prestación del servicio
La PRESTACION ECONOMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
Dedicada en exclusiva a las personas en situación de gran dependencia, tiene como fin contribuir a la contratación de asistencia personal, durante un número de horas con el fin de facilitar a la persona dependiente el acceso al trabajo, a la educación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Por otra parte, la ley clasifica la situación de dependencia en tres grados, y a su vez cada grado dispone de dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requiere.
-Por tanto, el primer grado es la dependencia moderada, en referencia a las personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
-El segundo grado, es la dependencia severa, referido a personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no apoyo permanente de un cuidador.
-Y el tercer grado, es la gran dependencia, en referencia a la situación que padecen las personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día y que necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Me gustaría referirme también al sistema de acceso, a cómo se puede obtener el derecho a la prestación que se precise.
La persona afectada, la persona en situación de dependencia, habrá de solicitar ante los servicios sociales de su municipio el reconocimiento de su situación de dependencia.
El reconocimiento, requiere de una valoración, que corresponderá realizar a los órganos específicos de valoración de la Comunidad Autónoma. Éstos serán los encargados tanto de determinar el grado y nivel de dependencia en el que se encuadra el solicitante; y al mismo tiempo establecerán lo que se llama el Programa Individual de Atención, en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuados a las necesidades.
Respecto al reconocimiento y la valoración quisiera añadir dos datos que me parecen importantes.
Primero que la valoración tendrá lugar con arreglo a un baremo que previamente se habrá de acordar entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y que establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía y de capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria
Y, el baremo que –como imaginan- es la pieza clave del sistema (y que todavía no está aprobado) tomará como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, de la Organización Mundial de la Salud.
Por tanto, ni se tratará de un baremo distinto para cada Comunidad, ni el que le venga en gana a cada Comunidad, sino un baremo común y pactado entre todas.
Segundo, que quienes ya tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona (según RD 1971/1999 de 23 de diciembre) tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia.
Quisiera también, dar dos pinceladas sobre la entrada en vigor y los aspectos relativos al calendario de aplicación.
La ley entra en vigor el día 1 de enero de 2007; pero también han de saber varias cosas más en relación con ello (la entrada en vigor) que son importantes.
-Antes del uno de enero de 2007, se habrá tenido que constituir un órgano básico para la puesta en marcha de la Ley: el llamado Consejo Territorial, compuesto por las 17 Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Trabajo.
Antes del uno de enero, ese órgano -el Consejo Territorial habrá de aprobar el baremo al que antes me referí. Y también otros aspectos importantes como las propias cuantías de la prestaciones y los aspectos relativos a la aportación de los beneficiarios.
Además, el Gobierno –como ocurre con la mayor parte de las leyes debe aprobar un Reglamento que desarrolle determinados aspectos que no quedan totalmente resueltos en ella.
Dicho esto, hay que señalar que, por razones absolutamente obvias y que todos podemos comprender, la ley se aplicará de forma progresiva, con arreglo a un calendario en el que se escalona la incorporación de los beneficiarios. Un calendario que supone una incorporación aproximada de 200.000 usuarios al año.
La aplicación comenzará con las personas en situación de gran dependencia, que se incorporan en el año 1 de aplicación de la ley, para continuar incorporando usuarios al sistema, hasta las personas de situación de dependencia moderada, nivel 1, en el año 7 de aplicación.
Si bien, transcurridos los primeros 3 años de aplicación, es decir, en 2010 se evaluarán los resultados con el fin de modificar o no el ritmo de implantación.
Por tanto, como les decía, la complejidad, la dificultad de la puesta en marcha de un sistema de esta magnitud, que ha de movilizar ingentes recursos materiales, humanos y económicos exige que este se ponga en funcionamiento de forma gradual y progresiva, comenzando por las situaciones de mayor grado de dependencia hasta la incorporación al sistema, finalmente, de las personas en situación de dependencia moderada.
A modo de resumen cabría decir, que la Ley crea un sistema de atención, para todo el Estado, en el que participan las Comunidades y los Ayuntamientos; que parte de la necesaria valoración objetiva del grado de autonomía del beneficiario; de la definición de una serie de prestaciones orientadas a mejorar la calidad de vida y la autonomía personal de la persona con discapacidad, y que atribuye tales prestaciones a los beneficiarios con arreglo a un programa individual de atención que es resultado de la valoración.
Finalmente, quisiera acabar reafirmando que la Ley
Que es la norma más importante que se ha aprobado en los últimos 20 años en nuestro país.
Que es la expresión de la cohesión social y de la solidaridad de la sociedad española
Que de hecho constituye la puesta en marcha del cuarto pilar del Estado de Bienestar,
Que concede un nuevo derecho de ciudadanía, un nuevo derecho para todos y todas
Y que supone, por tanto, la ampliación del Estado de Bienestar, y en definitiva es un paso decisivo para seguir construyendo una sociedad más justa, más solidaria y también más digna
Les agradezco su amable atención y quedo a su disposición para intentar resolver las dudas o los asuntos que puedan interesarles. Muchas gracias