Carlos González.

08/06/2010

La Ley de Simplificación del Intercambio de Información será una herramienta muy útil en manos de las FCSE, para la lucha contra el delito

Contenido de la intervención en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, en relación con la aprobación de la Ley de Simplificación del Intercambio de Información e Inteligencia entre los estados miembros de la Unión Europea.

Señorías, comienzo con los debidos agradecimientos; en primer lugar a las señoras letradas, que una vez más han contribuido decisivamente a que nuestra tarea legislativa sea más sencilla y, por ende, a que el resultado, la Ley que vamos a aprobar, sea lo mejor posible desde el punto de vista de la técnica legislativa.

Agradecimiento también a los miembros de la ponencia y a los portavoces de todos los grupos, a todos ellos (y a todas ellas) sin excepción; porque su ánimo constructivo y su voluntad de introducir mejoras, también ha servido para perfeccionar el proyecto de Ley remitido por el Gobierno.

Con suma brevedad, me gustaría destacar que la ley que vamos a aprobar es consecuencia directa de la preocupación y del interés de la Unión Europea por generar un alto grado de seguridad a los ciudadanos y ciudadanas, un objetivo que es plenamente compartido por el Gobierno de España y, desde luego, por este grupo parlamentario

Con esta Ley se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, una herramienta de gran utilidad, una herramienta valiosa para favorecer la cooperación de nuestras FCSE con el resto de policías en el ámbito de la Unión Europa, en la lucha contra el delito.

De hecho la propia Decisión Marco que da origen a esta Ley, señala a modo de justificación que “la inexistencia de un marco jurídico común para el intercambio rápido y eficaz de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los estados miembros es una carencia que debe subsanarse”

Y añade también que “los procedimientos formales, las estructuras administrativas y los obstáculos jurídicos establecidos en la legislación de los estados miembros están limitando gravemente el intercambio rápido y eficaz de información e inteligencia entre los servicios de seguridad”

Esta ley es, por tanto, nuestra respuesta, nuestra aportación a la generación de ese necesario marco jurídico común con el que superar los obstáculos y las trabas administrativas y jurídicas, en aras a favorecer un intercambio rápido y eficaz de información. Se trata, en consecuencia, de una norma concebida para promover, facilitar y simplificar el intercambio de información.

En consecuencia, a ojos de nuestro Grupo, esta Ley es un instrumento útil al servicio de las FCSE en la lucha contra el delito, contra la delincuencia;

En cuanto a su contenido concreto, es necesario destacar que se incorporan al ordenamiento jurídico español obligaciones precisas dirigidas a simplificar y agilizar el intercambio de información ente los servicios de seguridad de los estados miembros.

Obligaciones relacionadas con la determinación de los servicios de seguridad competentes, el uso de formularios normalizados, plazos para el suministro, entre otras.

Si bien, todo ello sin menoscabo de las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información y con sometimiento a lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal por la Ley Orgánica 15/1999.

En palabras de la propia Exposición de Motivos con “un equilibrio adecuado entre la rapidez y la eficacia de la cooperación policial y aduanera y entre los principios y normas acordados en materia de protección de datos, libertades fundamentales, derechos humanos y libertades individuales”
En ese sentido, es preciso hacer constar que el texto legal ha sido sometido al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se señala que el proyecto de Ley resulta ajustado a los principios informadores de la Ley Orgánica 15/1999.

Permítanme que destaque, en relación con esta importante materia, que en el artículo 6 se determina que “los canales de comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de esta Ley, así como el procedimiento de intercambio de información e inteligencia previsto en la presente Ley, se realizarán de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999”

Además el artículo 6.2 también somete a las disposiciones nacionales sobre protección de datos, la utilización por los servicios de seguridad españoles de la información obtenida por intercambio con arreglo a la presente Ley.

Por otra parte, en lo referido a las obligaciones es preciso hacer mención a los plazos para responder a las solicitudes de información, regulados en el artículo 10; y que para las solicitudes urgentes es como máximo de 8 horas y para las no urgentes de una semana; plazos que además, vía enmienda transaccional, se extienden no sólo a los servicios de seguridad competentes sino también a la propia autoridad judicial.

Asi mismo, se contempla también la posibilidad del intercambio espontáneo de información sin necesidad de solicitud previa, cuando haya razones de seguridad pública que así lo aconsejen.

Ni que decir tiene, que el intercambio previsto en la Ley tiene como objetivo ser un mecanismo de colaboración policial y aduanera absolutamente compatible con los mecanismos de cooperación previstos en los acuerdos bilaterales y multilaterales que España previamente ha suscrito en la materia.

En definitiva, Señorías, con esta Ley se articula un procedimiento de intercambio de información entre servicios policiales más ágil y simple y con esta ley dotamos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de un instrumento más para conseguir mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia y en consecuencia para seguir mejorando en materia de seguridad.